lunes, 7 de septiembre de 2009

LA LEY DE NAVEGACIÓN 20.094 Y SUS ANTECEDENTES

LA LEY DE NAVEGACIÓN 20.094 Y SUS ANTECEDENTES

Por Decreto-Ley 5496, del 6/5/1959, el Poder Ejecutivo designa al Profesor Titular de la Universidad de La Plata, y reconocido especialista en esta materia, Dr. Atilio Malvagni, para que redactara una Ley General de la Navegación; e invita a diversas entidades relacionadas con la actividad navegatoria y con el Derecho de la Navegación, a incorporarse a una Comisión Asesora, Consultiva y Revisora. Tal proyecto, con las modificaciones introducidas por la citada comisión, fue publicado oficialmente en 1962.

El Proyecto Malvagni constituyó una regulación integral del Derecho de la Navegación; en la Exposición de Motivos se expresa que se ha seguido la sistematización del Código Italiano de 1942, con relación al Derecho Marítimo. La Comisión, por su parte, manifiesta que las modificaciones introducidas por ella habían sido mínimas, y que contaron con la aprobación del Dr. Malvagni.

Este proyecto constaba de un Capítulo Único en el que agrupaba las disposiciones preliminares: reglas de interpretación, autonomía del Derecho de la Navegación, definición de ‘buque’ y clasificación de los buques, y ámbito de la aplicación de la ley; y a continuación, se sucedían 6 Libros que regulaban los siguientes temas:

Libro 1º: De las normas administrativas.

Libro 2º: Del ejercicio de la navegación y del comercio por agua.

Libro 3º: De las normas laborales.

Libro 4º: De las normas procesales.

Libro 5º: De las normas penales, contravencionales y disciplinarias.

Libro 6: De las normas de Derecho Internacional Privado

El Proyecto Malvagni finalmente no fue sancionado, al quedar suspendido el proceso democrático en 1962.

A todo esto, el 5 de enero de 1961 se sanciona la Ley 15.787, por la cual nuestro país ratificó numerosas convenciones internacionales relativas a esta materia.

Y en 1967 se sanciona la Ley 17.371 (1/8/1967) sobre Trabajo a bordo de los buques de Matrícula Nacional, complementada al año siguiente por la Ley 17.823.

En 1966, durante el gobierno de la Revolución Argentina, a cargo de Onganía, la Secretaría de Estado de Justicia designó una nueva Comisión, a efectos de estudiar el Proyecto Malvagni y elaborar un proyecto que lo tuviera a aquél como base. La nueva Comisión estaba integrada por representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, del Comando en Jefe de la Armada, de la Prefectura Naval Argentina y del Consejo Nacional de la Marina Mercante.

Concluido el estudio, se elaboró un proyecto que se remitió en consulta a diversos organismos vinculados a esta disciplina; las observaciones provenientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Trabajo, tuvieron como resultado la supresión de los libros relativos a las normas laborales y a las normas penales, contravencionales y disciplinarias.

Surge así el Proyecto definitivo, que se sanciona el 15 de enero de 1973, como Ley Nº20. 094, y que rige desde el 2 de mayo del mismo año.

La Ley 20.094 consta de 630 artículos, distribuidos en 6 Título, y muchos de éstos subdivididos en Capítulos y Secciones; dichos Títulos son los siguientes:

Título I: Disposiciones preliminares.

Título II: De las normas administrativas.

Título III: Del ejercicio de la navegación y del comercio por agua.

Título IV: De las normas procesales.

Título V: De las normas de Derecho Internacional Privado.

Título VI: Disposiciones complementarias y transitorias.

Tal como lo expresa el art. 622, esta Ley integra el Código de Comercio.

Sin dejar de reconocer el adelanto que significó la sanción de esta Ley para nuestro Derecho de la Navegación, no obstante ello es objeto de diversas críticas.

En primer lugar se le critica que el tiempo transcurrido entre el Proyecto Malvagni y la sanción de esta ley, ha hecho que la nueva legislación naciera desactualizada.

Se critica la supresión, que respecto del Proyecto Malvagni, se hiciera de las normas penales y laborales; se formulan también observaciones con relación a la regulación de contrato de transporte de mercaderías, tal como veremos al estudiar ese tema; y también es vista con mal ánimo la incorporación que, en virtud del art. 622 de la Ley, se hace de ella con respecto al Código de Comercio.

Sin embargo, como observa Montiel, estas observaciones no justifican, como lo pretenden algunos autores, «con evidente carencia de seriedad científica, su lisa y llana derogación». Y agrega que toda obra humana es perfectible, y que en este caso corresponde al jurista indicar qué aspectos de la ley deberían ser modificados, teniendo en cuenta las opiniones de quienes realizan la actividad navegatoria o estudian e interpretan el Derecho de la Navegación.

En síntesis: derogar directamente esta Ley, sería volver a poner en vigencia la vetusta legislación del Código de Comercio de 1857-1862, con las escasas reformas que en materia navegatoria incluyó el Código de 1889; lo apropiado sería introducir a la Ley 20.094 las reformas parciales que la práctica y la experiencia de los doce años transcurridos, haya mostrado que serían necesarias. A lo largo del estudio de este curso de Derecho Marítimo, veremos cuáles son los temas en los cuales la Ley vigente despierta las mayores críticas.

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